El Tribunal Superior de Bogotá absolvió a Álvaro Uribe Vélez del delito de soborno, al determinar que no hubo dolo directo ni pruebas que lo vincularan con los pagos al testigo Carlos Enrique Vélez.
El Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez del delito de soborno en actuación penal, dentro del proceso relacionado con el testigo Carlos Enrique Vélez Ramírez. La decisión revocó la condena impuesta en primera instancia, al concluir que no existían pruebas suficientes que demostraran un vínculo doloso directo por parte del exmandatario.
Según explicó el magistrado Manuel Antonio Merchán, las pruebas practicadas durante el juicio no permitieron acreditar que Uribe hubiese actuado como determinador de la conducta punible. En su fallo, el alto tribunal señaló que “la figura de la determinación penal exige dolo directo”, descartando así la aplicación del dolo eventual como fundamento jurídico de la condena.
“El instigador debe tener la intención de inducir al autor material a cometer el delito, mientras que el dolo eventual solo opera cuando el autor agrava el comportamiento delictivo o comete hechos no previstos por el instigador”, precisó Merchán durante la lectura de la decisión.
El Tribunal también subrayó que no hay evidencia que vincule directamente a Uribe con los pagos realizados al testigo Vélez ni con las instrucciones que se le atribuyeron. Además, recordó que la expresión del exmandatario —“que digan la verdad”— no puede interpretarse como una inducción a la falsedad.
Finalmente, se ordenó compulsar copias para que se investigue la actuación de otros intervinientes en el proceso.
