La nueva ley endurece las sanciones y fija condiciones obligatorias para circular, con multas económicas y requisitos de seguridad para estos vehículos.

La nueva ley endurece las sanciones y fija condiciones obligatorias para circular, con multas económicas y requisitos de seguridad para estos vehículos.

Con la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025, el uso de vehículos eléctricos livianos en Colombia tendrá nuevas reglas. La normativa establece condiciones más estrictas para la circulación de motocicletas, bicicletas y patinetas eléctricas, con el objetivo de mejorar la seguridad vial en entornos urbanos.

Entre los principales cambios, la ley fija una potencia máxima de 1000 vatios para estos vehículos y limita su uso a zonas urbanas. Además, establece que la edad mínima para conducirlos será de 16 años.

La normativa también define comportamientos que serán sancionados. Entre ellos, transportar más de una persona en vehículos no autorizados, circular por andenes o zonas peatonales y transitar por vías nacionales sin permiso.

A esto se suma el exceso de velocidad, con límites de 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías habilitadas, así como la realización de maniobras peligrosas o el incumplimiento de normas de tránsito.

En cuanto a las sanciones, las multas serán equivalentes a seis salarios mínimos legales diarios vigentes para 2026. En casos más graves, como conducir sin casco o bajo efectos del alcohol, también se aplicará la inmovilización del vehículo.

La ley incluye medidas obligatorias de seguridad. Será necesario el uso de casco y elementos reflectivos, especialmente en horarios nocturnos, así como contar con luces delanteras y traseras para garantizar la visibilidad.

Finalmente, se establece que estos vehículos deberán circular por el carril derecho y no podrán transportar objetos que afecten la movilidad o representen un riesgo para otros actores viales.

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