Estas normativas establecen penas estrictas contra la crueldad animal, mejoran las condiciones para perros de vigilancia y buscan transformar la relación entre humanos y animales.
En un acto simbólico realizado en la Casa de Nariño, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley Ángel, una normativa que endurece las penas por maltrato animal y moderniza los procedimientos judiciales y administrativos relacionados con estos delitos.
La Ley Ángel establece penas de prisión de hasta 56 meses para quienes causen la muerte de un animal, además de multas que oscilan entre 30 y 60 salarios mínimos.
En caso de lesiones, las sanciones privativas de libertad van de 20 a 48 meses, con multas de entre 15 y 30 salarios mínimos. Asimismo, los condenados podrán quedar inhabilitados para tener animales o ejercer actividades económicas relacionadas con ellos.
Ley Ángel
– Lleva el nombre del perro cachorro rescatado por la Asociación de Protección Animal Mi Mejor Amigo, tras sufrir despellejamiento por parte de un hombre en el municipio de Saboyá.
– Aumenta la pena de cárcel para quienes maten, lesionen gravemente o abusen sexualmente a un animal.
– Categoriza el abandono como delito.
– Cambia las penas por delitos relacionados con el maltrato animal: pasan de 42 hasta los 56 meses.
– Cambia las multas por delitos relacionados con el maltrato animal: serán entre 15 a 30 salarios mínimos para los agresores y entre 30 a 60 si, con ocasión a la agresión, el animal muere.
– Crea la Ruta de Atención al Maltrato Animal.
– Obliga a fiscales, jueces, inspectores de policía y personeros municipales y distritales a recibir formación en temas de protección animal.
– Habilita a la Policía Nacional para ingresar a domicilios cuando exista evidencia clara de que la vida de un animal está en peligro inminente.
– Prohíbe a quienes sean condenados por maltrato, volver a tener de animales entre 5 y 7 años.
Ley Lorenzo
– Está inspirada en un perro sometido a maltratos por parte de su cuidador cuando prestaba sus servicios en el Centro Comercial Andino de Bogotá.
– Asigna al Ministerio de las TIC la tarea de desarrollar alternativas tecnológicas que permitan sustituir progresivamente a los perros usados en la modalidad de defensa controlada.
– Establece elevados estándares de bienestar animal: tiempos semanales de esparcimiento y descanso, adecuación de caniles (enriquecimiento ambiental, confort térmico, ventilación, iluminación adecuada y zona blanda para descanso), alimento de buena calidad y protección del clima.
– Reduce a seis años la edad máxima permitida para el uso de los perros (antes eran ocho) y hace obligatoria su esterilización desde los seis meses de edad para controlar la reproducción dentro de las empresas.
– Obliga a las empresas de vigilancia a adoptar un plan de retiro para los perros (hasta ahora era incierto el destino de los animales una vez retirados del servicio).
– Define lineamientos para que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y las entidades territoriales ejerzan inspección, vigilancia y control en materia de bienestar animal. Además, hace obligatoria la instalación de cámaras de vigilancia en puestos de trabajo y caniles.
– Crea el Registro Nacional de Perros de Vigilancia y Seguridad Privada como una herramienta para la identificación, el seguimiento y la verificación del historial de los perros.
– Le asigna al SENA la tarea de capacitar y certificar al personal en materia de bienestar animal.
– Obliga a las empresas de seguridad y vigilancia a reportar los casos de maltrato animal en sus empresas.
